| Resolución | PS-00240-2018 |
| Firmado | 2018-08-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00240/2018, se denunció a CAIXABANK CONSUMER FINANCE, S.A. por el envío de mensajes de texto (SMS) y correos electrónicos no consentidos con contenido comercial a un cliente. El denunciante había marcado expresamente en su contrato que no autorizaba el tratamiento de sus datos personales para fines publicitarios. Además, se denunció el envío de publicidad postal a su domicilio.
CAIXABANK reconoció los hechos y admitió que se debieron a un error humano puntual y excepcional, que ya había sido corregido. La entidad solicitó una reducción en la sanción por reconocer voluntariamente su responsabilidad.
Se imputaron a CAIXABANK dos infracciones: una grave por tratar datos personales sin consentimiento, y otra leve por no cumplir con los requisitos del envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos. La sanción propuesta fue de 26.000 euros, pero se ofreció una reducción del 20% si se pagaba voluntariamente antes de la resolución del procedimiento.
CAIXABANK optó por pagar la sanción en la cuantía reducida de 20.800 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa. La decisión se basó en el reconocimiento de responsabilidad por parte de la entidad y en la aplicación de la reducción prevista por el pago voluntario.