AEPD sanciona a UCI S.A. con 42.000 euros por mantener datos personales en ASNEF más de seis años

Resolución PS-00239-2018
Firmado 2018-06-11T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00239/2018, se denunció que Union de Créditos Inmobiliarios UCI S.A. mantuvo los datos personales de un individuo en el fichero ASNEF por una deuda que tenía una antigüedad superior a seis años. El denunciante, C.C.C., alegó que sus datos fueron incluidos en el fichero desde el 20 de enero de 2012 y que, a pesar de sus solicitudes, no fueron eliminados hasta el 6 de abril de 2018.

La denuncia se basó en que la inclusión de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial por un período superior a seis años vulnera la normativa vigente sobre protección de datos. Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), los datos adversos no pueden mantenerse en dichos ficheros por más de seis años, y deben ser exactos y actualizados.

Se inició un procedimiento sancionador contra UCI S.A., con una sanción propuesta de 70.000 euros. Sin embargo, la entidad optó por pagar voluntariamente la sanción, aplicando las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Así, la sanción final se redujo a 42.000 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento.

La sanción se justificó por la vulneración del artículo 4.3 de la LOPD, que establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados, y del artículo 29.4, que limita la inclusión de datos adversos en ficheros de solvencia a un máximo de seis años. Además, se consideraron circunstancias agravantes como la continuidad de la infracción, la vinculación de la actividad de UCI con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la empresa y la negligencia en la gestión de los datos.

El pago voluntario de la sanción por parte de UCI S.A. implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier recurso administrativo, lo que permitió la terminación del procedimiento sancionador.