| Resolución | PS-00238-2025 |
| Firmado | 2026-04-28T00:00:00Z |
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Resumen de la resolución
Se denunció que una propiedad destinada a alquiler turístico contaba con seis cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de zonas privadas de los inquilinos, como el jardín, el porche, las ventanas y el jacuzzi, sin cartel informativo visible o consentimiento de los afectados. Aunque el propietario alegó que las cámaras solo se activaban por seguridad, se acreditó que varias grababan áreas reservadas a los arrendatarios, violando su derecho a la intimidad y protección de datos.
Se sancionó al responsable por dos infracciones según el RGPD:
Artículo 6: Falta de base legítima para grabar a terceros (ausencia de consentimiento o interés público).
Artículo 13: Incumplimiento del deber de informar sobre el tratamiento de datos.
La sanción inicial propuesta fue de 4.000€ (3.000€ por el artículo 6 y 1.000€ por el artículo 13), reducida a 3.200€ al aceptar el reclamado un pago anticipado. Además, se le ordenó reorientar o desinstalar cámaras que invadían la privacidad de los inquilinos, instalar cartelería conforme a la normativa y proporcionar formularios para ejercer derechos, todo en un plazo de un mes.