AEPD sanciona a Clínicas del Sur por incumplir el RGPD en el consentimiento de publicidad

Resolución PS-00238-2019
Firmado 2019-09-05T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se originó a partir de una reclamación presentada por un usuario contra CLÍNICAS DEL SUR, S.L.U. HOSPITEN. El reclamante denunció que la clínica utilizaba una cláusula que requería marcar una casilla para no recibir publicidad, lo cual se considera contrario a la normativa de protección de datos. Según esta normativa, para la remisión de publicidad se necesita un acto afirmativo, no uno negativo.

Durante la investigación, se constató que la clínica había solicitado datos personales como nombre, apellidos, fecha de nacimiento, email y teléfono de contacto a través de su página web. Además, se observó que la política de privacidad incluía dos casillas: una para aceptar los términos de privacidad y otra para consentir el envío de comunicaciones comerciales. La primera casilla incluía un enlace a la política de privacidad, donde se detallaba el consentimiento para el tratamiento de datos personales.

La clínica alegó que, tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), había adaptado sus procedimientos y modificado su página web para cumplir con la normativa. Presentó un certificado que acreditaba la implantación de dos casillas diferenciadas y aseguró que los datos recogidos entre el 25 de mayo de 2018 y el 3 de julio de 2018 no habían sido utilizados con fines comerciales.

Finalmente, se determinó que la clínica había vulnerado el artículo 7.1 del RGPD, que establece que el consentimiento para el tratamiento de datos personales debe ser una manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca. Sin embargo, debido a las medidas correctivas implementadas y la falta de intención deliberada, se impuso una sanción de apercibimiento. La resolución también ordenó a la clínica ajustar sus operaciones de tratamiento de datos conforme a la normativa vigente.