| Resolución | PS-00238-2018 |
| Firmado | 2018-06-11T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00238/2018 se inició tras una denuncia presentada por D.D.D., quien reclamaba que UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS UCI S.A. había incluido sus datos personales en el fichero ASNEF por una deuda que tenía una antigüedad superior a seis años. La deuda en cuestión se originó en 2008 y fue liquidada en esa misma fecha, pero los datos del denunciante seguían apareciendo en el fichero ASNEF en 2017.
La denuncia se basaba en que la inclusión de datos personales en un fichero de solvencia patrimonial por un período superior a seis años vulneraba la normativa vigente sobre protección de datos. Según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), los datos adversos no pueden mantenerse en estos ficheros más allá de seis años desde la fecha en que la deuda se considera vencida.
La entidad UCI S.A. fue sancionada inicialmente con una multa de 70.000 euros por esta infracción, considerada grave. Sin embargo, la empresa optó por pagar voluntariamente la sanción, aplicando las reducciones previstas por el reconocimiento de responsabilidad y el pago anticipado. Esto llevó a una reducción del 20% en dos ocasiones, resultando en una sanción final de 42.000 euros.
El pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad por parte de UCI S.A. implicaron la terminación del procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo Común. La empresa renunció a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción, aceptando su responsabilidad en los hechos denunciados.