| Resolución | PS-00236-2021 |
| Firmado | 2021-09-07T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un individuo denunció que imágenes suyas obtenidas de las cámaras de seguridad de un bar fueron difundidas sin su consentimiento a través de WhatsApp y un periódico digital. El reclamante alegó que esta difusión afectó su honor e imagen, especialmente en una pequeña localidad donde es conocido. El responsable del bar no respondió a las notificaciones para alegar en su defensa. Se determinó que el tratamiento de las imágenes fue incompatible con la finalidad de seguridad para la que fueron capturadas, vulnerando el principio de limitación de la finalidad del RGPD. Por ello, se impuso una sanción de 3.000 euros por la infracción del artículo 5.1.b del RGPD, debido a la naturaleza y gravedad de la infracción, así como la intencionalidad en la difusión pública de las imágenes.