EDP Energía Multada por la AEPD por Tratar Datos Personales sin Base Jurídica y Falta de Protección desde el Diseño

Resolución PS-00236-2020
Firmado 2021-04-29T00:00:00Z
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Se investiga a la entidad **EDP ENERGÍA, S.A.U.** por tratar datos personales sin una base jurídica válida, en particular mediante la contratación de servicios energéticos a través de terceros que actuaban en nombre de supuestos titulares sin verificar adecuadamente dicha representación.

**Hechos probados:**

1. Se produjeron múltiples contrataciones por terceros en distintos canales (telefónico, stands, visitas, etc.) sin exigir pruebas suficientes que acreditasen la representación del titular del contrato.
2. No se aportó autorización firmada por el interesado ni se garantizó que fuera informado ni que pudiera oponerse de forma efectiva.
3. EDP no implementó medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar que el tratamiento de los datos cumpliera con los principios del RGPD desde su diseño.
4. Las evaluaciones de impacto y los procedimientos de contratación se modificaron tardíamente, sin constancia clara de la fecha ni análisis de riesgos actualizado.

**Artículos infringidos:**

* **Artículo 13**: No se facilitó al titular la información exigida sobre el tratamiento de datos, lo que vulnera el principio de transparencia.
* **Artículo 25**: Se incumplió el principio de protección de datos desde el diseño, al no establecer medidas técnicas y organizativas adecuadas para prevenir contrataciones no autorizadas ni garantizar la minimización de datos y las garantías necesarias en el tratamiento.

**Motivo de la sanción:**

Las infracciones fueron calificadas como graves. La entidad no adoptó medidas adecuadas para evitar que terceros contrataran servicios sin consentimiento del titular, ni integró las garantías necesarias desde el diseño del sistema. Estas deficiencias revelan un incumplimiento sustancial de la normativa, reiterado en el tiempo, y afectan a derechos fundamentales de los ciudadanos.

En consecuencia, se impone una **sanción económica**, desestimando la solicitud de la entidad para que se sustituya por un simple apercibimiento. Se consideraron circunstancias agravantes como la persistencia de las irregularidades y la falta de diligencia, que aumentaron la antijuridicidad de la conducta.