AEPD sanciona a Orange con 42.000 euros por incluir ilegalmente datos de un cliente en un fichero de solvencia patrimonial

Resolución PS-00236-2018
Firmado 2018-07-16T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/236/2017, se denunció que la empresa Orange había facturado conceptos no contratados a un cliente, quien intentó resolver el problema de manera amistosa sin éxito. Posteriormente, se interpuso una solicitud de arbitraje de consumo ante la Comunidad de Madrid para devolver la factura improcedente y comunicar la situación a la empresa. Sin embargo, Orange incluyó los datos del cliente en un fichero de información sobre solvencia patrimonial, lo cual es ilegal si no se cumple con ciertos requisitos.

Orange argumentó que la inclusión en el fichero se realizó siguiendo su procedimiento habitual ante la negativa al pago de las facturas impagadas. No obstante, se comprobó que la empresa no había acreditado un requerimiento previo de pago ni había tenido en cuenta la existencia de un procedimiento arbitral abierto. Además, los datos del cliente permanecieron en el fichero durante 41 días después de recibir la notificación de arbitraje.

La infracción se consideró grave, tipificada en el artículo 44.3 c) de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), y podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros. Sin embargo, Orange reconoció su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción, lo que conllevó una reducción del 20% sobre el importe propuesto. Finalmente, la sanción se estableció en 42.000 euros, lo que implicó la terminación del procedimiento.