Resolución PS-00234-2025
Firmado 20260918
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Resumen de la decisión:

Una persona interpuso una reclamación alegando que un vecino (A.A.A.) instaló un sistema de videovigilancia que captaba imágenes de su propiedad y de un camino público, difundiendo dichas grabaciones en redes sociales monetizadas, burlándose de los vecinos y utilizando las cámaras para obtener contenido para su canal de YouTube. Se denunciaba la invasión de privacidad y la difusión no consentida de datos personales.

Tras investigar, se comprobó que el sistema de cámaras estaba correctamente señalizado y orientado principalmente a proteger el perímetro de la vivienda, sin que se acreditara que captara imágenes de espacio público sin justificación. Aunque inicialmente se abrió un procedimiento sancionador por posible infracción del principio de minimización de datos (artículo 5.1.c del RGPD), finalmente se archivó el caso al no quedar probada la comisión de infracción alguna.

La resolución destaca que las cámaras cumplían con su función de seguridad privada sin invadir indebidamente la privacidad ajena, y que cualquier conflicto derivado de la difusión de imágenes en redes sociales o disputas vecinales excede el ámbito de competencia de la autoridad de protección de datos, debiendo ser resuelto por la vía judicial correspondiente. Por tanto, no se impuso sanción al considerar que el tratamiento de datos se ajustaba a la normativa.