| Resolución | PS-00233-2019 |
| Firmado | 2019-11-21T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició tras la reclamación de A.A.A. contra VIAQUA XESTIÓN INTEGRAL DE AUGAS DE GALICIA, S.A. La reclamante denunció que la empresa había cambiado los datos de su contrato sin su autorización ni conocimiento. La empresa argumentó que los cambios se realizaron a petición del inquilino de la vivienda, presentando una grabación como prueba, aunque el nombre del tercero no coincidía con el del inquilino.
La empresa alegó que actuó conforme a la normativa vigente y a las ordenanzas municipales, que establecen que el titular del contrato debe ser el propietario del inmueble. Según la empresa, el cambio de datos se refería a la beneficiaria del suministro, no a la reclamante, y por tanto, no requería su consentimiento.
La resolución concluyó que la empresa había vulnerado el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que el tratamiento de datos solo es lícito si se cumple al menos una de las condiciones especificadas, como el consentimiento del interesado. La empresa no contó con el consentimiento de la reclamante para modificar los datos del contrato.
Se impuso una multa de 60.000 euros a la empresa por esta infracción. La sanción se justificó por la naturaleza, alcance y propósito del tratamiento de datos, la negligencia en la infracción y la falta de medidas correctoras por parte de la empresa. La resolución también advirtió a la empresa sobre la necesidad de hacer efectiva la sanción una vez que la resolución sea ejecutiva.