| Resolución | PS-00233-2018 |
| Firmado | 2018-06-22T00:00:00Z |
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El procedimiento sancionador PS/00233/2018 se inició tras una denuncia presentada por F.F.F., quien alegó una contratación fraudulenta de servicios de telefonía móvil y suscripción a Netflix por parte de Vodafone España, S.A.U. El denunciante afirmó no haber contratado ninguno de estos servicios y que sus datos personales fueron utilizados sin su consentimiento.
La denuncia detallaba la existencia de dos líneas de telefonía móvil y una suscripción a Netflix a nombre del denunciante, con datos de facturación que no correspondían a los suyos. Vodafone había sido informada de estos hechos a través de diversas reclamaciones y una denuncia ante la Guardia Civil.
Los hechos denunciados podrían constituir una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. Esta infracción se considera grave y puede ser sancionada con multas que van desde 40.001 euros a 300.000 euros.
Vodafone España, S.A.U. optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, que se redujo en un 20% por el reconocimiento de responsabilidad y otro 20% por el pago anticipado, totalizando 42.000 euros. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.
La resolución destacó que el pago voluntario y el reconocimiento de responsabilidad conllevan la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. La decisión se fundamentó en la normativa vigente sobre protección de datos y procedimiento administrativo común, asegurando la conformidad con las reducciones aplicadas y la terminación del procedimiento.