AEPD Multa a Flip Energía con 50.000 Euros por Tratar Datos Personales sin Consentimiento

Resolución PS-00232-2020
Firmado 2021-01-14T00:00:00Z
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La reclamante denunció que se había cambiado su comercializadora de electricidad sin su consentimiento, pasando de Naturgy a Flip Energía. La empresa subcontrató a Sycgestion Global Energy para realizar llamadas de telemarketing y promocionar sus servicios. Sin embargo, la reclamante no había dado su consentimiento para este cambio ni para el tratamiento de sus datos personales.

Flip Energía argumentó que no realizó directamente las llamadas y que Sycgestion actuó como responsable del tratamiento de datos. Afirmaron haber tomado medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa de protección de datos y haber actuado con diligencia al rescindir el contrato con Sycgestion tras conocer la incidencia.

A pesar de las alegaciones, se determinó que Flip Energía había vulnerado el artículo 6.1 del RGPD al tratar los datos personales de la reclamante sin una base legal válida. La empresa no pudo acreditar que la reclamante hubiera contratado sus servicios ni que hubiera obtenido su consentimiento para el tratamiento de datos. Por ello, se impuso una multa de 50.000 euros por la infracción cometida.