La AEPD sanciona a propietaria por instalar cámaras ocultas sin señalización en zona privada de vecina

Resolución PS-00232-2019
Firmado 2019-11-19T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/00232/2019, Doña A.A.A. denunció la instalación de dos cámaras ocultas en la vivienda contigua a la suya, propiedad de Doña B.B.B. La denunciante alegó que las cámaras estaban orientadas hacia su zona privativa sin causa justificada y sin la debida señalización informativa.

La denuncia se basó en la presencia de cámaras sin cartel informativo visible, lo que vulnera la normativa sobre protección de datos. Las pruebas presentadas, como fotografías, confirmaron la existencia de las cámaras, aunque no se pudo determinar si estaban grabando ni el alcance de las mismas.

La normativa sobre protección de datos establece que los sistemas de videovigilancia deben respetar el principio de proporcionalidad y no pueden afectar la intimidad de terceros. Además, es obligatorio informar a los afectados sobre la existencia del sistema de videovigilancia mediante carteles visibles.

Dado que Doña B.B.B. no presentó alegaciones ni justificaciones sobre la instalación de las cámaras, se consideró que había incumplido la normativa vigente. La infracción se tipificó como una vulneración del artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

Como resultado, se acordó apercibir a Doña B.B.B. por la instalación de un sistema de videovigilancia que no cumplía con los requisitos legales. Además, se le requirió que, en el plazo de un mes, informara sobre el sistema instalado y acreditara la disponibilidad de un cartel informativo homologado. La resolución también se notificó a la denunciante, Doña A.A.A., y se hizo pública una vez notificada a los interesados.