| Resolución | PS-00232-2018 |
| Firmado | 2018-07-30T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00232/2018, se denunció que Vodafone España, S.A.U. mantuvo los datos de un cliente en el fichero común de morosos Badexcug, a pesar de existir un auto judicial que ordenaba su baja. El denunciante, A.A.A., había obtenido un laudo arbitral y un auto judicial que confirmaban que no debía pagar ninguna cantidad relacionada con la baja anticipada y que Vodafone debía retirar sus datos de los registros de impagados.
La denuncia se basó en que, a pesar de estas resoluciones judiciales, los datos del denunciante seguían apareciendo en el fichero Badexcug. Esto constituía una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, que establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados. La infracción se consideró grave y podría haber sido sancionada con una multa de entre 40.001 y 300.000 euros.
Vodafone España, S.A.U. optó por pagar voluntariamente la sanción propuesta, que ascendía a 56.000 euros, tras aplicar una reducción del 20% por el pago voluntario. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. La decisión se fundamentó en el artículo 85 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, que permite la terminación del procedimiento sancionador cuando se paga voluntariamente la sanción pecuniaria propuesta.