AEPD sanciona a IBERDROLA CLIENTES con 16.000 euros por llamadas comerciales no deseadas sin consentimiento

Resolución PS-00231-2024
Firmado 2025-09-15T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada por A.A.A., quien denunció la recepción de dos llamadas comerciales no deseadas por parte de IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. (IBERCLI). La reclamante alegó que recibió llamadas el 7 y 10 de julio de 2023, sin haber dado su consentimiento para recibir dichas comunicaciones comerciales.

IBERCLI argumentó que la reclamante había prestado su consentimiento al inscribirse en un sorteo promovido por WEBPILOTS ESPAÑA S.L., aceptando que sus datos personales fueran tratados con fines comerciales por terceros. Sin embargo, no pudo proporcionar pruebas suficientes que demostraran de manera inequívoca la existencia de dicho consentimiento.

Se determinó que IBERCLI había vulnerado el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones (LGTel), que establece el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no deseadas sin su consentimiento previo. La infracción se calificó como grave, según el artículo 107.30 de la LGTel, y se propuso una sanción de 20.000 euros, con la posibilidad de reducirla en un 20% si se realizaba un pago voluntario antes de la resolución del procedimiento.

IBERCLI optó por realizar el pago voluntario de la sanción reducida, es decir, 16.000 euros, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador. La efectividad de esta reducción está condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.