La AEPD archiva el procedimiento sancionador contra A.A.A. por el uso indebido de datos personales en un trámite administrativo sin concurrir culpa ni dolo

Resolución PS-00230-2025
Firmado 2026-05-21T00:00:00Z
Enlace 📋

Resumen de la decisión:

Una persona interpuso una reclamación alegando que A.A.A. había utilizado su nombre, apellidos y número de DNI en una solicitud dirigida a un organismo público sin su consentimiento ni representación legal. El reclamado argumentó que actuó en cumplimiento de un imperativo legal, ya que la identificación mediante DNI es obligatoria en trámites administrativos.

La autoridad competente inició un procedimiento sancionador por presunta infracción del artículo 6.1.a) del RGPD (tratamiento de datos sin base legal), tipificada como grave según el artículo 83.5.a) del RGPD. Sin embargo, tras analizar los hechos, se determinó que, aunque existió un tratamiento de datos personales sin una base jurídica clara, no hubo dolo ni culpa en la actuación del reclamado. El error consistió en rellenar incorrectamente un formulario administrativo, asociando los datos de la reclamante como «interesada» cuando en realidad era la destinataria del escrito, y usando sus propios datos como «representante».

Dado que la infracción no fue intencional y se debió a un error puntual y manifiesto en el trámite administrativo, se archivó el procedimiento sancionador al no concurrir el elemento subjetivo de culpabilidad exigido por el Derecho Administrativo sancionador (principio de culpabilidad, artículo 28 de la LRJSP). No se impuso sanción al no apreciarse responsabilidad administrativa.