| Resolución | PS-00230-2019 |
| Firmado | 2019-09-02T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00230/2019, se denunció la publicación no autorizada de una nómina que contenía datos personales de un empleado en la página de Facebook de una asesoría laboral, fiscal y contable. El afectado, D. B.B.B., descubrió que su nómina de mayo, con información sensible como su nombre, apellidos, NIF, antigüedad, número de afiliación a la Seguridad Social y grupo de cotización, había sido publicada sin su consentimiento.
El reclamado, D. A.A.A., no respondió a los requerimientos de información ni presentó alegaciones durante el procedimiento. Se determinó que había vulnerado el artículo 5.1.f del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la obligación de tratar los datos personales de manera que se garantice su seguridad y confidencialidad.
La sanción impuesta fue un apercibimiento, en lugar de una multa, debido a la consideración de que la infracción fue leve y que una multa podría constituir una carga desproporcionada para el responsable. Se tuvo en cuenta la naturaleza de la infracción, la falta de respuesta del reclamado y la necesidad de corregir la conducta para evitar futuras vulneraciones de la confidencialidad de los datos personales.
Se requirió al reclamado que informara sobre las medidas adoptadas para evitar que se repitiera la infracción y que garantizara la protección adecuada de los datos personales en el futuro. La resolución se hizo pública una vez notificada a los interesados, y se indicaron los recursos administrativos y contenciosos disponibles para impugnar la decisión.