| Resolución | PS-00230-2018 |
| Firmado | 2018-09-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00230/2018 se inició debido a una denuncia presentada por A.A.A., quien reclamaba que, tras haber saldado una deuda con EVOFINANCE E.F.C., S.A.U., sus datos seguían apareciendo en el fichero de solvencia patrimonial badexcug, impidiéndole acceder a préstamos hipotecarios.
La denuncia detallaba que, a pesar de haber pagado la deuda el 1 de septiembre de 2017, EVOFINANCE no canceló sus datos en el fichero hasta el 29 de diciembre de 2017. Durante este período, A.A.A. realizó múltiples reclamaciones a EVOFINANCE y al fichero badexcug, sin obtener una solución satisfactoria. La entidad argumentó que el retraso se debió a una migración de sistemas que impidió registrar el pago a tiempo.
La propuesta de resolución inicial sugería una multa de 70.000 euros por infracción grave del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados. Sin embargo, EVOFINANCE reconoció su responsabilidad y alegó circunstancias atenuantes, como la falta de intencionalidad y la implementación de procedimientos adecuados, lo que permitió aplicar una reducción del 20% en la sanción.
Finalmente, EVOFINANCE optó por pagar voluntariamente la sanción reducida de 56.000 euros, lo que conllevó la terminación del procedimiento y la renuncia a cualquier recurso administrativo. La decisión se basó en la normativa vigente que permite la terminación del procedimiento sancionador mediante el pago voluntario de la sanción propuesta, siempre que se renuncie a cualquier acción o recurso en vía administrativa.