La AEPD sanciona con 4.000 euros a B.B.B. por instalar cámaras de videovigilancia en un camino público sin justificación y vulnerar la privacidad de terceros.

Resolución PS-00228-2020
Firmado 2021-06-24T00:00:00Z
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Doña A.A.A. denunció a B.B.B. por la instalación de cámaras de videovigilancia en un camino público, captando imágenes de terceros sin justificación. Las cámaras estaban situadas en una finca en disputa, y la reclamante alegó que afectaban a su intimidad y a la de otros vecinos. B.B.B. argumentó que las cámaras eran para proteger su propiedad debido a daños previos, pero no pudo demostrar la titularidad del terreno.

Se determinó que B.B.B. había vulnerado el principio de minimización de datos y el plazo de conservación de imágenes, manteniéndolas por más tiempo del permitido. Además, las cámaras estaban orientadas hacia zonas de tránsito público sin causa justificada. Por estas infracciones, se impuso una sanción de 4.000 euros: 3.000 euros por la orientación de las cámaras y 1.000 euros por el exceso en la conservación de las imágenes. También se ordenó la retirada de las cámaras hasta que se resuelva el litigio civil entre las partes.