AEPD sanciona a propietario por instalación desproporcionada de cámara de videovigilancia en zona común

Resolución PS-00228-2019
Firmado 2019-11-04T00:00:00Z
Enlace 📋

La Comunidad de Propietarios Oasis de Fañabe I presentó una reclamación el 19 de marzo de 2019 debido a la instalación de una cámara de videovigilancia por parte de A.A.A. La cámara estaba orientada hacia la puerta de entrada de una vivienda y captaba imágenes de zonas comunes, lo que se consideraba desproporcionado y una invasión de la intimidad.

La inspección determinó que el tratamiento de datos personales a través de la cámara no cumplía con la normativa vigente sobre protección de datos. La cámara no contaba con un cartel informativo que indicara la presencia de videovigilancia, y no se había realizado ninguna alegación por parte del denunciado, lo que evidenciaba una falta de colaboración.

La infracción se tipificó como una vulneración del artículo 5.1.c del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. La instalación de la cámara se consideró desproporcionada y una medida que afectaba negativamente la intimidad de los residentes.

Como resultado, se impuso un apercibimiento a A.A.A. por la infracción del artículo 5.1.c del RGPD. Se le requirió que, en un plazo de un mes, informara sobre la instalación del dispositivo, aportara pruebas de su legalidad y, en su caso, retirara o reorientara la cámara. La resolución también se notificó a la Comunidad de Propietarios Oasis de Fañabe I, y se informó sobre los recursos disponibles en caso de disconformidad.