| Resolución | PS-00226-2022 |
| Firmado | 2023-04-25T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
B.B.B. fue sancionado por la instalación de un sistema de videovigilancia en una parcela que afectaba la privacidad de los arrendatarios. La reclamación se basó en que las cámaras capturaban imágenes de zonas comunes y partes del inmueble arrendado, violando el principio de minimización de datos del RGPD. B.B.B. argumentó que las cámaras solo capturaban la planta baja y zonas comunes, pero se determinó que la captación excesiva afectaba la intimidad de los arrendatarios. La sanción impuesta fue de 300 euros, y se ordenó a B.B.B. completar la información en el cartel informativo y regularizar o retirar las cámaras que capturaban imágenes innecesarias.