| Resolución | PS-00225-2018 |
| Firmado | 2018-10-15T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/225/2018, se denunció que la entidad ALTAIA CAPITAL SARL había incluido incorrectamente los datos personales de Dª. A.A.A. en un fichero de morosos. La denunciante, A.A.A., descubrió que sus datos aparecían en el fichero de Equifax con una deuda de 168,95 euros, pero con apellidos cambiados y una dirección incorrecta. A.A.A. solicitó un crédito y le fue denegado debido a esta inclusión errónea.
ALTAIA CAPITAL SARL había adquirido la deuda de JAZZTEL y solicitó a A.A.A. que enviara su DNI escaneado para verificar la información. A pesar de cumplir con esta solicitud, ALTAIA no respondió ni corrigió la información. Finalmente, ALTAIA sugirió a A.A.A. que presentara una denuncia por suplantación de identidad, lo cual hizo ante la policía.
Se inició un procedimiento sancionador contra ALTAIA CAPITAL SARL por presuntas infracciones a los artículos 6.1 y 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). La infracción del artículo 6.1 se refiere al tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado, mientras que la del artículo 4.3 se relaciona con la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial y crédito.
Durante el procedimiento, ALTAIA reconoció su responsabilidad por la infracción del artículo 6.1 y pagó una sanción de 24.000 euros, acogiéndose a la reducción de sanción por conformidad. Sin embargo, negó la infracción del artículo 4.3, argumentando que había actuado correctamente al no requerir nuevamente el pago, ya que la deuda ya estaba incluida en el fichero de solvencia por JAZZTEL.
Finalmente, se resolvió declarar la terminación del procedimiento respecto a la infracción del artículo 6.1, debido al pago de la sanción y la conformidad de ALTAIA. En cuanto a la infracción del artículo 4.3, se archivó el procedimiento sancionador, ya que se determinó que ALTAIA no había vulnerado la normativa en materia de protección de datos en este aspecto.