| Resolución | PS-00224-2018 |
| Firmado | 2018-11-19T00:00:00Z |
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En el procedimiento sancionador PS/00224/2018, se denunció que la entidad Orange había informado los datos de un individuo en un fichero de morosidad sin notificación previa y por una deuda que no era cierta. El denunciante, A.A.A., alegó que nunca había contratado los servicios de Orange y que su identidad había sido suplantada.
Orange argumentó que había seguido los procedimientos adecuados para verificar la identidad del contratante y que solo se percató del fraude cuando el denunciante presentó una reclamación. La entidad también señaló que actuó diligentemente al anular las facturas impagadas y excluir los datos del denunciante del fichero de morosidad una vez que se dio cuenta del error.
La resolución determinó que, aunque Orange había cometido una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que los datos deben ser exactos y actualizados, no se pudo demostrar que la entidad actuara con dolo o negligencia grave. La entidad había seguido los procedimientos establecidos y solo se percató del fraude cuando el denunciante lo informó.
Por ello, se impuso una sanción de 30.000 euros a Orange por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD. La sanción se justificó por la inclusión de datos inexactos en un fichero de morosidad, pero se consideró que la entidad había actuado con diligencia al regularizar la situación una vez informada del fraude.