AEPD sanciona a Orange con 42.000 euros por incumplir la LOPD al reclamar una deuda inexistente

Resolución PS-00222-2018
Firmado 2018-06-28T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00222/2018 se inició tras una denuncia presentada por B.B.B. contra ORANGE ESPAGNE, S.A.U. La denuncia se basaba en que, a pesar de tener una resolución favorable de la SESIAD que indicaba que no tenía ninguna deuda pendiente con la entidad, B.B.B. recibió dos escritos de ISGF reclamándole una deuda asociada a una factura girada en junio de 2017.

Los hechos denunciados revelaron que, aunque Orange había anulado las facturas por importe de 26,29 € tras la resolución favorable, se emitió automáticamente una factura de 50 € por penalización por no devolución de equipo. Esta factura se intentó cobrar a través de ISGF Informes Comerciales S.L., incluso después de que los equipos hubieran sido devueltos.

La infracción se consideró grave según el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), que establece que el tratamiento de datos personales requiere el consentimiento inequívoco del afectado. La sanción propuesta inicialmente fue de 70.000 euros, pero se ofrecieron reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.

Orange optó por pagar voluntariamente la sanción en la cuantía de 42.000 euros, haciendo uso de las dos reducciones previstas. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Como resultado, se declaró la terminación del procedimiento sancionador.