Agente de seguros sancionado por consultar saldo de puntos sin consentimiento: La AEPD impone multas por incumplimiento del RGPD

Resolución PS-00221-2022
Firmado 2024-12-23T00:00:00Z
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Un agente de seguros consultó sin consentimiento el saldo de puntos del carné de conducir de un cliente a través de la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT). El agente utilizó el DNI y la fecha de expedición del carné del cliente, junto con un correo electrónico no autorizado, para obtener una clave de acceso y verificar el saldo de puntos. El cliente denunció esta acción, argumentando que no había dado su consentimiento para dicha consulta. La decisión sanciona a la aseguradora por no haber obtenido el consentimiento del cliente y por no cumplir con las obligaciones del artículo 28 del RGPD, que regula el encargo de tratamiento de datos. La sanción incluye multas y la orden de ajustar sus prácticas a la normativa vigente.