| Resolución | PS-00221-2020 |
| Firmado | 2020-11-26T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a una reclamación presentada por Digitórium Sociedad Cooperativa Pequeña contra LVCENTVM Legal, S.L. La reclamación se basa en que LVCENTVM Legal envió cartas a los miembros de Digitórium reclamándoles una cantidad de dinero, tras obtener sus datos personales en un procedimiento judicial de derechos de propiedad intelectual. La comunicación se realizó en el marco de un procedimiento judicial civil, pero se utilizó para solicitar el pago extrajudicial de una cantidad.
LVCENTVM Legal argumentó que la obtención y uso de los datos fueron legítimos, basándose en mandatos judiciales. Sin embargo, se reconoció que no se informó a los titulares de todos los puntos del artículo 14 del RGPD, como el derecho a ejercer sus derechos de protección de datos y a presentar una reclamación ante la autoridad de control.
La sanción impuesta fue un apercibimiento, ya que se consideró que la multa administrativa sería desproporcionada para LVCENTVM Legal, cuya actividad principal no está directamente vinculada al tratamiento de datos personales. Además, se destacó que la entidad había actualizado sus comunicaciones para cumplir con el artículo 14 del RGPD.