AEPD apercibe a CDAD. PROP. R.R.R. por instalación negligente de cámaras de videovigilancia en zona de acceso público

Resolución PS-00220-2019
Firmado 2019-10-04T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/00220/2019, la entidad CDAD. PROP. R.R.R. fue denunciada por LUDIOCIO ESPECTACULOS S.L. debido a la instalación de un sistema de cámaras de videovigilancia en una zona de acceso público. La denuncia se basó en que las cámaras grababan a personas identificables en un lugar que, aunque de titularidad privada, era de acceso público. Además, se alegó que el tratamiento de datos era desproporcionado y de dudoso cumplimiento lícito.

La entidad denunciada instaló cámaras de videovigilancia en una plaza interior, que según la denunciante era de acceso público. La instalación de estas cámaras captaba y grababa a personas identificables, lo cual generó la reclamación. La denunciante argumentó que, incluso si la plaza fuera de titularidad privada, la instalación de cámaras en zonas comunes requería cumplir con ciertas normativas.

Tras la apertura del procedimiento sancionador, la entidad denunciada procedió a desinstalar las cámaras de videovigilancia, subsanando así la infracción. A pesar de esta acción correctiva, se consideró que la instalación inicial de las cámaras había sido negligente y había afectado los derechos de terceros.

La resolución concluyó con un apercibimiento a la entidad CDAD. PROP. R.R.R. por la infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, que establece que los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. La sanción de apercibimiento se impuso debido a que, aunque la entidad reconoció su responsabilidad y corrigió la situación, la instalación inicial de las cámaras había sido incorrecta y afectó los derechos de terceros. Se advirtió que una nueva infracción podría resultar en un procedimiento sancionador de carácter pecuniario.