| Resolución | PS-00219-2022 |
| Firmado | 2022-10-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un particular, identificado como B.B.B., fue sancionado con una multa de 1000 euros por instalar cámaras de videovigilancia que captaban de manera significativa y no puntual la vía pública colindante a su vivienda. La reclamación se basó en que estas cámaras no estaban adecuadamente señalizadas con carteles informativos, lo cual vulnera el principio de minimización de datos establecido en el artículo 5.1.c del RGPD. La sanción se impuso debido a la conducta negligente del reclamado, quien ya había sido apercibido previamente por una infracción similar. Además, se le ordenó enmascarar las cámaras para que solo capturen su propiedad particular y retirar aquellas que afecten a zonas de tránsito público.