AEPD sanciona a Banco Santander con 28.000 euros por incluir indebidamente datos en ficheros de morosidad

Resolución PS-00219-2018
Firmado 2018-06-22T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00219/2018, Dña. A.A.A. denunció que Banco Santander, S.A. había incluido sus datos personales en los ficheros de morosidad por una deuda que no le pertenecía, sino a la empresa de la cual era administradora solidaria. La denunciante alegó que la deuda correspondía a la sociedad B.B.B., y no a ella personalmente.

La entidad bancaria reconoció que la denunciante no era la titular del contrato, sino la representante de la sociedad B.B.B., y procedió a la baja de los datos en el fichero de morosidad el 29 de enero de 2018. Sin embargo, los datos de la denunciante habían sido incluidos en el fichero de morosidad Asnef desde el 16 de octubre de 2017, lo que implicó una vulneración del principio de calidad de los datos personales.

La inclusión indebida de los datos de la denunciante en el fichero de morosidad constituyó una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece que los datos personales deben ser exactos y actualizados, respondiendo con veracidad a la situación actual del afectado. Además, se incumplió el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, que exige que los datos incluidos en ficheros de morosidad sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado y que respondan a su situación actual.

Banco Santander fue sancionado con una multa de 28.000 euros por esta infracción grave. La sanción se graduó teniendo en cuenta varios criterios, como el carácter continuado de la infracción, la vinculación de la actividad del infractor con el tratamiento de datos personales, el volumen de negocio de la entidad y la reincidencia en la comisión de infracciones similares. La entidad bancaria fue notificada de la resolución y se le advirtió que debía hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva la resolución.