La AEPD sanciona a WhatsApp y Facebook con 300.000 euros cada una por compartir datos sin consentimiento

Resolución PS-00219-2017
Firmado 2018-03-02T00:00:00Z
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La decisión sancionadora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se centra en la infracción de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) por parte de las empresas WhatsApp Inc. y Facebook Inc. La denuncia se refiere a la comunicación de datos personales de los usuarios de WhatsApp a Facebook sin el consentimiento adecuado y sin cumplir con los requisitos de información y transparencia exigidos por la normativa de protección de datos.

### Resumen de la Decisión

**Entidades Involucradas:**
– **WhatsApp Inc.**: Empresa responsable del servicio de mensajería instantánea.
– **Facebook Inc.**: Empresa que recibió los datos personales de los usuarios de WhatsApp.

**Infracciones Cometidas:**
1. **WhatsApp Inc.**:
– **Infracción del artículo 11 de la LOPD**: Comunicación de datos personales a Facebook Inc. sin el consentimiento previo y adecuado de los usuarios.
– **Sanción**: Multa de 300.000 euros.

2. **Facebook Inc.**:
– **Infracción del artículo 6 de la LOPD**: Tratamiento de datos personales sin el consentimiento de los usuarios.
– **Sanción**: Multa de 300.000 euros.

**Motivos de la Sanción:**
– **Falta de Consentimiento**: Los usuarios no fueron informados adecuadamente sobre la cesión de sus datos a Facebook Inc. y no se les proporcionó una opción clara para negarse a esta cesión.
– **Información Inadecuada**: La información proporcionada a los usuarios sobre la finalidad y el uso de sus datos no era clara ni específica, lo que impide que el consentimiento pueda considerarse válido.
– **Interés Legítimo**: La cesión de datos no se justificó adecuadamente bajo el principio de interés legítimo, ya que no se demostró que este interés prevaleciera sobre los derechos de los usuarios.

**Consideraciones Legales:**
– **Aplicabilidad de la LOPD**: La AEPD determinó que la LOPD es aplicable a las acciones de WhatsApp Inc. y Facebook Inc. debido a que utilizan medios situados en España y tienen un establecimiento en el territorio español.
– **Competencia de la AEPD**: La AEPD es competente para sancionar a estas