AEPD sanciona con apercibimiento a ICONDUCE SOY 18, S.L. por enviar correos sin copia oculta, vulnerando la confidencialidad de datos personales.

Resolución PS-00218-2019
Firmado 2019-11-14T00:00:00Z
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El procedimiento sancionador PS/00218/2019 se inició tras una reclamación presentada por un cliente de la empresa ICONDUCE SOY 18, S.L. El reclamante denunció que la empresa había enviado un correo electrónico a 70 destinatarios sin utilizar la opción de copia oculta, lo que permitió que todas las direcciones de correo electrónico fueran visibles para todos los destinatarios. Este correo informaba sobre la caducidad de un contrato de autoescuela y ofrecía una promoción para renovarlo.

La empresa no respondió a la solicitud de información sobre las causas de la incidencia y las medidas adoptadas para evitar futuros errores. Sin embargo, en su alegación posterior, reconoció el error y detalló las medidas implementadas para prevenir futuras vulneraciones de la confidencialidad de los datos. Estas medidas incluyeron la reducción del acceso a los datos de los alumnos, la formación del personal en cumplimiento del RGPD y el uso de una plataforma de envío de correos que evita el envío sin copia oculta.

La infracción se consideró muy grave debido a la vulneración del principio de confidencialidad de los datos personales, conforme al artículo 5.1.f del RGPD. No obstante, se decidió imponer una sanción de apercibimiento en lugar de una multa administrativa, considerando que la actividad principal de la empresa no está vinculada al tratamiento habitual de datos personales y que la multa podría ser desproporcionada. Además, la empresa ya había implementado medidas correctivas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos en futuros envíos.