AEPD Multa a Gestión Jainoe S.L.U. con 40.001 Euros por Vulnerar el Deber de Secreto y Acosar a un Deudor

Resolución PS-00218-2018
Firmado 2018-08-10T00:00:00Z
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En el procedimiento sancionador PS/00218/2018, se denunció que la empresa Gestión Jainoe S.L.U. había incumplido el deber de secreto y protección de datos personales. El denunciante, D. A.A.A., había solicitado la cancelación de sus datos debido a un acoso por la reclamación de una deuda que no le correspondía. A pesar de esta solicitud, la empresa continuó utilizando sus datos personales y realizó acciones de acoso, como llamadas telefónicas y visitas a su lugar de trabajo.

Los hechos probados indican que Gestión Jainoe S.L.U. incumplió el deber de secreto al comunicar los datos del expediente tanto al cónyuge del denunciante como al director de su centro de trabajo. Esto vulneró el artículo 10 en relación con el artículo 12.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que establece la obligación de secreto profesional respecto a los datos personales.

La empresa argumentó que el denunciante no figuraba en ningún fichero y que, por lo tanto, el procedimiento debía decaer. Sin embargo, se demostró que Gestión Jainoe S.L.U. había incumplido el contrato con Disteva S.L., que prohibía la comunicación de datos personales a terceros. Además, la empresa intentó aplicar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) para reducir la sanción, pero se determinó que la LOPD era aplicable debido a la fecha de los hechos denunciados.

Se consideró que la infracción era grave y se impuso una multa de 40.001 euros. La sanción se justificó por la vulneración del deber de secreto y la naturaleza de los perjuicios causados al denunciante. A pesar de las circunstancias atenuantes, como el volumen de tratamientos efectuados y el tamaño de la empresa, se determinó que la sanción era proporcional a la gravedad de la infracción.