| Resolución | PS-00217-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00217/2018, se denunció que Audax Energía S.A. había dado de alta sin consentimiento el suministro de luz de varios inmuebles arrendados por A.A.A., utilizando datos del arrendamiento de uno de esos inmuebles. El denunciante, A.A.A., afirmó que su número de cuenta fue reflejado en un contrato sin su autorización y que se adjuntaron documentos con anomalías, como errores en su nombre y falta de fecha y precio en el contrato de arrendamiento.
Audax Energía S.A. explicó que los contratos fueron proporcionados por un agente comercial independiente, Wayne Asesoría S.L., y que todos los datos personales fueron incorporados como datos del cliente contratante, B.B.B. La empresa también mencionó que, al recibir la reclamación, tomó medidas para dejar sin efecto la contratación, facturación y cargos bancarios asociados, y bloqueó el canal comercial de la agencia involucrada.
Se determinó que Audax Energía S.A. había realizado un tratamiento de datos personales sin el consentimiento del denunciante, lo cual constituía una infracción grave según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). La sanción propuesta inicialmente fue de 20.000 euros, pero se aplicaron reducciones por el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario, quedando la sanción en 12.000 euros. Este pago voluntario implicó la terminación del procedimiento y el reconocimiento de responsabilidad por parte de Audax Energía S.A.