| Resolución | PS-00216-2023 |
| Firmado | 2024-02-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La resolución analiza una reclamación por el uso indebido de datos personales en procesos de captación comercial realizados por Nivalco para la empresa Enérgya-VM. Se denuncia que se utilizaron bases de datos de origen dudoso para contactar a consumidores y cambiar su contrato de suministro de energía sin un consentimiento válido. Enérgya-VM alegó que Nivalco era responsable exclusivo de esa base de datos y que su papel solo comenzaba cuando el cliente aceptaba contratar. Sin embargo, se concluye que Enérgya-VM no supervisó adecuadamente las prácticas de Nivalco, infringiendo los principios de licitud y responsabilidad proactiva del RGPD (art. 5.1.a y 5.2). Por ello, se impone una sanción de 1.500.000 euros.