| Resolución | PS-00216-2018 |
| Firmado | 2018-06-28T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00216/2018 se inició tras una denuncia presentada por A.A.A., quien alegaba haber sido incluido en el fichero de morosos Asnef por una deuda de 1.177,72 € con la empresa Orange Espagne, S.A.U. (Jazztel), a pesar de nunca haber sido cliente de dicha empresa. La denuncia se basaba en una supuesta suplantación de identidad que llevó a la activación fraudulenta de una línea fija a nombre del denunciante.
Orange reconoció el error y confirmó que la contratación había sido fraudulenta, ordenando los ajustes necesarios en la facturación. Sin embargo, la inclusión indebida en el fichero de morosos y el tratamiento de datos personales sin el consentimiento del afectado constituyeron infracciones graves según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
Las infracciones se tipificaron como graves, con posibles sanciones que oscilaban entre 40.001 € y 300.000 € por cada una. Orange optó por reconocer su responsabilidad y procedió al pago voluntario de la sanción, beneficiándose de una reducción del 20% por el reconocimiento de responsabilidad y otro 20% por el pago anticipado, lo que resultó en una sanción total de 96.000 €. Este pago implicó la terminación del procedimiento y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.