| Resolución | PS-00215-2024 |
| Firmado | 2025-06-03T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El 27 de agosto de 2024, A.A.A. presentó una reclamación contra la Dirección General de la Policía por no haber atendido adecuadamente su solicitud de acceso a sus datos personales relacionados con un parte de intervención. La parte reclamante solicitó acceso a sus datos personales y al contenido del acta, pero la respuesta recibida solo incluía información limitada sobre el parte de intervención y no proporcionaba el acceso completo a sus datos personales ni al contenido del acta.
La Dirección General de la Policía argumentó que, de acuerdo con la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, podía restringir el derecho de acceso en ciertos casos para evitar obstaculizar investigaciones o procedimientos judiciales, proteger la seguridad pública, la Seguridad Nacional y los derechos y libertades de otras personas.
Sin embargo, durante el procedimiento, no se presentó ninguna prueba documental que demostrara que la Dirección General de la Policía había facilitado los datos solicitados o había denegado la solicitud de manera motivada conforme a la ley. Por lo tanto, se estimó la reclamación de A.A.A., considerando que se había infringido el derecho de acceso a los datos personales.
Se instó a la Dirección General de la Policía a remitir a la parte reclamante una certificación que atendiera el derecho solicitado o denegara la solicitud de manera motivada, indicando las causas por las que no procedía atender la petición. El incumplimiento de esta resolución podría comportar la comisión de una infracción calificada como muy grave.