| Resolución | PS-00215-2023 |
| Firmado | 2023-09-20T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
Un vecino denunció a su vecino colindante por la instalación de cámaras de videovigilancia que captaban imágenes de su propiedad sin autorización. El denunciante alegó que las cámaras, ubicadas en la finca del vecino, grababan áreas de su propiedad, lo cual vulneraba el principio de minimización de datos del RGPD. A pesar de que un auto judicial sobreseó la causa penal por falta de intención de intromisión, la denuncia administrativa continuó. El denunciado no proporcionó la documentación requerida para justificar el uso de las cámaras, lo que se consideró una infracción del artículo 5.1.c del RGPD. Como resultado, se impuso una multa de 300 euros y se ordenó la retirada o reorientación de las cámaras para evitar la captación de áreas ajenas.