| Resolución | PS-00213-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00213/2018, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había suplantado la identidad de una persona, identificada como A.A.A., para dar de alta dos líneas de telefonía móvil sin su consentimiento. La denunciante presentó una denuncia policial y reclamaciones a Vodafone, las cuales no fueron atendidas adecuadamente, ya que la empresa no reconoció la existencia de fraude.
La denuncia incluía documentación que demostraba la suplantación de identidad, como una denuncia policial, facturas impagadas y la inclusión de los datos de la denunciante en ficheros de morosos. Vodafone había emitido facturas y registrado consumo en las líneas, pero no pudo acreditar la identidad de la persona que realizó la contratación.
Se determinó que Vodafone había incurrido en dos infracciones graves: la primera, por tratar datos personales sin el consentimiento de la afectada, vulnerando el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD); y la segunda, por incluir datos personales inexactos en un fichero de solvencia patrimonial, vulnerando el artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD.
La sanción propuesta inicialmente fue de 140.000 euros, pero se redujo a 84.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de Vodafone. Esta reducción se aplicó conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común, que permite disminuir la sanción en un 20% por el reconocimiento de responsabilidad y otro 20% por el pago voluntario antes de la resolución del procedimiento.
Finalmente, el procedimiento se dio por terminado debido al pago voluntario de la sanción por parte de Vodafone, lo que implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.