| Resolución | PS-00212-2018 |
| Firmado | 2018-07-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
La decisión se refiere a un procedimiento sancionador iniciado contra la empresa Orange España por la denuncia presentada por Dª. A.A.A. La denunciante alegó que sus datos personales fueron incluidos en el fichero de solvencia ASNEF sin su consentimiento, debido a una deuda que no reconocía y que atribuía a un fraude en la contratación de servicios telefónicos.
La denunciante descubrió en julio de 2017 que sus datos estaban en ASNEF, informados por Altaia Capital, quien había adquirido la deuda de Orange. La denunciante solicitó la cancelación de los datos, pero Altaia Capital respondió que la deuda no estaba saldada. Orange confirmó la existencia de la deuda y la inclusión de los datos en ASNEF, pero la denunciante insistió en que había sido víctima de suplantación de identidad.
Orange argumentó que había cumplido con los requisitos normativos para la contratación y que la denuncia no había sido presentada ante las autoridades competentes. Sin embargo, tras la intervención de la entidad reguladora, Orange reconoció el fraude y anuló la deuda pendiente.
La denuncia se centró en dos infracciones principales: el tratamiento de datos personales sin consentimiento y la inclusión de datos en ficheros de solvencia sin cumplir los requisitos legales. La sanción propuesta inicialmente fue de 140.000 euros, pero se redujo a 84.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de Orange. La empresa pagó la sanción, lo que llevó a la terminación del procedimiento sancionador.