La AEPD sanciona con 600 euros a una inmobiliaria por no colaborar con una investigación de protección de datos.

Resolución PS-00211-2025
Firmado 2026-03-13T00:00:00Z
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**Resumen de la resolución sancionadora (Expediente EXP202505094)**

La empresa **Servicios Inmobiliarios y Gestión RCL-Madrid, S.L.** fue sancionada por no facilitar la información requerida por la autoridad de protección de datos en el marco de una investigación sobre un posible incumplimiento de la normativa de protección de datos. La reclamación inicial se presentó contra la entidad, acusándola de no cooperar con las autoridades durante el proceso.

La empresa recibió dos requerimientos formales para aportar documentación relevante, pero en ninguno de los casos respondió, incumpliendo así con su obligación de colaborar bajo el **Artículo 58.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)**, que faculta a las autoridades de control a solicitar información necesaria para sus investigaciones. Este incumplimiento fue calificado como una **infracción grave**, tipificada en el **Artículo 83.5.e) del RGPD** (no facilitar acceso a la información requerida).

Ante la falta de respuesta y alegaciones por parte de la empresa, se dio por probada la infracción y se impuso una **multa de 600 euros**, considerando factores como la gravedad de la conducta, su carácter obstaculizador para la investigación y el volumen de negocio reducido de la empresa (23.791 euros en 2017). La sanción se considera **proporcionada y disuasoria**, aunque inferior al límite máximo del 4% del volumen de negocio anual de la empresa, al evaluar las circunstancias del caso.

Además, se ordenó a la empresa **cumplir con el requerimiento de información en un plazo de diez días**, advirtiendo que su incumplimiento podría derivar en una nueva infracción. La resolución es ejecutiva y contra ella cabe interponer recurso de reposición en un mes o acudir directamente a la vía judicial en dos meses.