| Resolución | PS-00211-2022 |
| Firmado | 2022-10-31T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
D. A.A.A. denunció a Rapido Finance, S.L. por seguir reclamando una deuda que ya había sido declarada pagada por una sentencia judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Antequera, fechada el 28 de junio de 2021. El reclamante había notificado a MintServices, que representa a Rapido Finance, sobre la sentencia, pero continuó recibiendo reclamaciones de pago.
La entidad fue sancionada con una multa de 2.000 euros por vulnerar el artículo 6.1 del RGPD, que establece que el tratamiento de datos personales solo es lícito si se cumple al menos una de las condiciones específicas, como el consentimiento del interesado o el cumplimiento de una obligación legal. En este caso, la entidad no tenía base legítima para seguir tratando los datos del reclamante, ya que la deuda había sido pagada y confirmada judicialmente. Además, se le requirió que cesara en las reclamaciones de la deuda anulada por sentencia judicial.