AEPD sanciona a Altaia Capital con 84.000 euros por incluir datos en ASNEF sin consentimiento y sin verificar su veracidad

Resolución PS-00211-2018
Firmado 2018-07-16T00:00:00Z
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La resolución del procedimiento sancionador PS/211/2018 se refiere a una denuncia presentada por Dª. A.A.A. contra la entidad ALTAIA CAPITAL SARL. La denunciante alegó que sus datos personales fueron incluidos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF sin su consentimiento y de manera fraudulenta. Según la denuncia, en julio de 2017, Dª. A.A.A. descubrió que sus datos estaban en ASNEF debido a una deuda asociada a facturas de Orange que ella no había contratado. La denunciante solicitó la cancelación de sus datos en ASNEF, pero ALTAIA se negó, argumentando que la deuda no estaba saldada.

La investigación reveló que ALTAIA había adquirido la deuda de Orange sin verificar adecuadamente la veracidad de los datos, lo que constituyó una infracción grave de la normativa de protección de datos. Se determinó que ALTAIA había incluido y mantenido los datos de Dª. A.A.A. en ASNEF sin el debido consentimiento y sin cumplir con los requisitos legales para la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. Además, ALTAIA no actuó con la diligencia necesaria al recibir las reclamaciones de la denunciante, lo que agravó la infracción.

La sanción propuesta inicialmente fue de 140.000 euros, pero ALTAIA optó por el pago voluntario, lo que redujo la sanción a 84.000 euros. Este pago implicó el reconocimiento de responsabilidad y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Con este pago, el procedimiento sancionador se dio por terminado.