| Resolución | PS-00209-2018 |
| Firmado | 2018-11-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador PS/00209/2018 se inició tras la denuncia presentada por D. A.A.A. contra CAJAMAR CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO. El denunciante reclamó que la entidad había vulnerado su derecho a la protección de datos al incluirlo en ficheros de solvencia patrimonial sin requerirle previamente el pago de la deuda informada y sin que esta fuera cierta, vencida y exigible. La deuda en cuestión estaba relacionada con un préstamo hipotecario y había sido objeto de un procedimiento judicial que cuestionaba su existencia.
Durante la investigación, se determinó que CAJAMAR había informado a EXPERIAN sobre la deuda del denunciante en varias ocasiones, manteniendo los datos en el fichero BADEXCUG incluso después de que un auto judicial declarara nula la cláusula de vencimiento anticipado y el cobro indebido de intereses. Esto significaba que la deuda no cumplía con el requisito de certeza exigido por la normativa de protección de datos.
CAJAMAR argumentó que había realizado los requerimientos de pago necesarios y que la deuda era cierta. Sin embargo, no pudo acreditar adecuadamente estos requerimientos, y la entidad mantuvo los datos del denunciante en el fichero de solvencia durante cinco meses después de conocer la resolución judicial que cuestionaba la deuda.
La resolución final impuso a CAJAMAR una multa de 60.000 euros por la infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, en relación con el artículo 38.1.a) del Reglamento de Desarrollo de dicha ley. La sanción se justificó por la falta de diligencia de CAJAMAR en verificar la certeza de la deuda y en mantener los datos inexactos en el fichero de solvencia, lo que vulneró el principio de calidad de los datos.