| Resolución | PS-00206-2025 |
| Firmado | 2025-06-16T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
El procedimiento sancionador se inició debido a una reclamación presentada por un individuo que recibió una llamada y correos electrónicos no solicitados de una empresa que se hacía pasar por su comercializadora de energía. La llamada y los correos incluían datos personales del reclamante, como su nombre, apellidos, correo electrónico, teléfono y código IBAN, sin que este hubiera dado su consentimiento para tales contactos.
La empresa reclamada, ALBOR ENERGÍA S.L., fue acusada de vulnerar el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece las obligaciones de los encargados del tratamiento de datos. La infracción se debió a que ALBOR ENERGÍA S.L. subcontrató servicios de telemarketing sin la autorización previa y por escrito del responsable del tratamiento, lo cual es una violación de las normativas de protección de datos.
La empresa fue notificada del inicio del procedimiento sancionador y se le otorgó un plazo para formular alegaciones y presentar pruebas. Además, se le informó de la posibilidad de reconocer su responsabilidad y pagar una sanción reducida. ALBOR ENERGÍA S.L. optó por reconocer su responsabilidad y realizar el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que implicó una reducción del 40% sobre el importe inicial.
Finalmente, el procedimiento se resolvió con la confirmación de la infracción y la imposición de una sanción de 12.000 euros, tras aplicar las reducciones por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario. La resolución se declaró firme en vía administrativa y plenamente ejecutiva a partir de su notificación.