AEPD sanciona a vecino por vulnerar la privacidad con sistema de videovigilancia no regulado

Resolución PS-00206-2019
Firmado 2019-10-11T00:00:00Z
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En el procedimiento PS/00206/2019, se denunció el tratamiento de datos personales a través de un sistema de videovigilancia instalado por un vecino, identificado como A.A.A. El denunciante, B.B.B., alegó que la cámara grababa continuamente su propiedad privada, controlando quién entraba y salía, y registrando actividades dentro de su casa.

El denunciante presentó fotos y grabaciones como pruebas, y se abrió un procedimiento sancionador al considerar que el tratamiento de datos no cumplía con la normativa vigente. A.A.A. no respondió a las notificaciones ni presentó alegaciones sobre los hechos denunciados.

Se determinó que la instalación de la cámara no cumplía con los requisitos legales, como la colocación de un cartel informativo visible y la orientación adecuada de las cámaras para no capturar imágenes de espacios ajenos sin consentimiento. Además, no se pudo verificar si las cámaras estaban operativas ni si se habían tomado medidas para proteger la intimidad del denunciante.

La resolución concluyó que A.A.A. había infringido el artículo 5.1 c) del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece el principio de minimización de datos. Debido a la gravedad de la infracción y la falta de respuesta del denunciado, se impuso una sanción de apercibimiento. Se le requirió a A.A.A. que informara sobre las características técnicas de la cámara, acreditara la existencia de un cartel informativo y proporcionara una impresión de pantalla de lo que se observa con la cámara, indicando las partes que son propiedad privada.

La resolución también destacó que la Agencia no valoraría las imágenes aportadas en sede judicial, ya que solo el juez competente puede pronunciarse sobre su validez. Finalmente, se notificó el acuerdo a A.A.A. y se informó al denunciante sobre el resultado de las actuaciones.