AEPD sanciona a SIERRA CAPITAL con 60.000 euros por incluir datos sin consentimiento en ficheros de morosidad

Resolución PS-00206-2018
Firmado 2018-11-14T00:00:00Z
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La decisión se refiere a un procedimiento sancionador contra la entidad SIERRA CAPITAL MANAGEMENT 2012, S.L. por la denuncia presentada por D.ª A.A.A., quien alegó que sus datos personales fueron tratados sin su consentimiento y fueron incluidos en ficheros de morosidad vinculados a una deuda que no reconocía. La denunciante nunca había sido cliente de VODAFONE, la entidad que supuestamente le había facturado la deuda.

La denunciante recibió llamadas de SIERRA CAPITAL reclamándole una deuda de 553,51 euros. La entidad interpuso una demanda de Juicio Monitorio, que fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia debido a la falta de pruebas que acreditaran la contratación y el uso de los servicios de telecomunicaciones. A pesar de la sentencia, SIERRA CAPITAL mantuvo los datos de la denunciante en ficheros de solvencia patrimonial durante varios años.

La denunciante ejerció sus derechos de acceso y cancelación, pero SIERRA CAPITAL denegó la cancelación argumentando que la deuda era legítima. La entidad no pudo aportar el contrato supuestamente celebrado entre la denunciante y VODAFONE, lo que evidenció la falta de legitimación para tratar los datos personales de la afectada.

La sanción impuesta a SIERRA CAPITAL se basa en la vulneración del artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), en relación con el artículo 29.4 y el artículo 38.1.a del Reglamento de Desarrollo de la LOPD. La entidad no cumplió con los requisitos necesarios para incluir datos de terceros en ficheros de solvencia patrimonial, específicamente la certeza de la deuda. La deuda no era cierta, ni vencida ni exigible respecto a la denunciante, lo que vulneró el principio de calidad de los datos.

La sanción impuesta fue de 60.000 euros, considerando la gravedad de la infracción, la falta de diligencia de la entidad y la reincidencia en infracciones similares. La entidad fue advertida de que debía hacer efectiva la sanción una vez fuera ejecutiva la resolución.