AEPD Multa a Voltium Consultores por Llamadas y Correos Comerciales No Deseados sin Consentimiento

Resolución PS-00205-2025
Firmado 2025-09-11T00:00:00Z
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El 8 de agosto de 2023, una persona presentó una reclamación por una llamada comercial no deseada y correos electrónicos recibidos de VOLTIUM CONSULTORES 2020 S.L. La llamada, realizada el 4 de agosto de 2023, provenía de un número telefónico titularidad de VOLTIUM, y la persona que llamó se hizo pasar por la comercializadora de energía del reclamante. La llamada y los correos electrónicos adjuntaban un contrato para la actualización del contrato de energía, solicitando la firma del reclamante. Este último manifestó que no había dado su consentimiento para recibir estas comunicaciones y que no estaba inscrito en la lista Robinson.

VOLTIUM fue requerida a proporcionar información sobre el origen de los datos del reclamante, la grabación de la llamada y otros documentos relevantes. La empresa respondió que compraba los datos a otra entidad, pero no proporcionó pruebas del consentimiento del reclamante ni de la grabación de la llamada. Además, no se pudo demostrar que existiera una relación contractual previa o una expectativa razonable de que el reclamante quisiera recibir estas comunicaciones.

La decisión concluye que VOLTIUM vulneró el artículo 66.1.b) de la Ley General de Telecomunicaciones, que establece que los usuarios tienen derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas sin su consentimiento previo. La empresa no pudo justificar la existencia de dicho consentimiento ni de otra base legitimadora válida. Por ello, se impuso una multa de 5.000 euros a VOLTIUM CONSULTORES 2020 S.L. por esta infracción grave.