| Resolución | PS-00204-2019 |
| Firmado | 2019-09-06T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00204/2019, se denunció el envío masivo de mensajes SMS publicitarios no solicitados por parte de dos líneas telefónicas, ***TELEFONO.1 y ***TELEFONO.2. El reclamante, D. B.B.B., recibió centenares de SMS de una línea de tarot, solicitando que llamara a los números mencionados. El reclamante intentó dar de baja estos mensajes en varias ocasiones, pero no tuvo éxito, ya que en algunos casos se le pedía un número de tarjeta de crédito para continuar la llamada y en otros se le dejaba en espera.
El reclamante también indicó que estaba incluido en la Lista Robinson desde 2009, lo que implica que no desea recibir publicidad. A pesar de esto, continuó recibiendo mensajes casi a diario. Se realizaron varias actuaciones para esclarecer los hechos, incluyendo requerimientos de información a las entidades titulares de las líneas telefónicas.
Se determinó que la titularidad de ambas líneas correspondía a D. A.A.A., quien fue identificado como responsable de los envíos de mensajes publicitarios no solicitados. Este hecho constituye una infracción del artículo 21.1 de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias sin el consentimiento previo del destinatario.
La infracción fue calificada como leve según el artículo 38.4.d de la LSSI, y se consideró que actuaba como agravante la intencionalidad y el tiempo prolongado durante el cual se cometió la infracción. Por ello, se impuso una sanción de 5.000 euros a D. A.A.A. La resolución advierte que la sanción debe ser pagada una vez sea ejecutiva, y se detallan los procedimientos para interponer recursos en caso de disconformidad.