| Resolución | PS-00204-2018 |
| Firmado | 2018-06-22T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00204/2018, se denunció que Vodafone España, S.A.U. estaba enviando correos electrónicos comerciales a un usuario sin ofrecer un medio claro para solicitar la baja de la lista de destinatarios. El denunciante, A.A.A., recibió varios correos promocionales a pesar de haber solicitado la cancelación de sus datos y la baja de la lista de destinatarios. Los correos no incluían una dirección de correo electrónico válida para ejercitar el derecho a oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales.
Vodafone argumentó que los correos eran campañas de agradecimiento y no comerciales, y que el denunciante estaba marcado como «cliente Robinson» desde agosto de 2017, lo que debería haber impedido el envío de correos promocionales. Sin embargo, reconocieron que no filtraron adecuadamente a los clientes Robinson en las campañas denunciadas.
La infracción se calificó como leve según el artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), que prohíbe el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento previo y sin ofrecer un medio para oponerse al tratamiento de datos. La sanción propuesta inicialmente fue de 20.000 euros, pero se redujo a 12.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de Vodafone.
Finalmente, el procedimiento se terminó con el pago de la sanción reducida, lo que implicó el reconocimiento de responsabilidad por parte de Vodafone y la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.