| Resolución | PS-00203-2018 |
| Firmado | 2018-06-14T00:00:00Z |
| Enlace | 📋 |
En el procedimiento sancionador PS/00203/2018, se denunció que Vodafone España, S.A.U. había incluido los datos personales de una persona, A.A.A., en el fichero de morosos badexcug por una deuda que no reconocía, ya que nunca había sido cliente de la compañía. La denunciante presentó pruebas que demostraban que sus datos no figuraban en el fichero ASNEF y que habían sido cancelados en el fichero badexcug tras su reclamación.
Vodafone, por su parte, alegó que la denunciante había contratado servicios de telefonía y que existía una deuda pendiente. Sin embargo, la denunciante negó haber contratado dichos servicios y presentó facturas y comunicaciones que respaldaban su versión.
Se determinó que Vodafone había vulnerado el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos al tratar datos personales sin el consentimiento de la afectada. Además, se consideró que había incumplido el artículo 4.3 de la misma ley al incluir datos inexactos en el fichero de morosos, lo que podría afectar negativamente la solvencia de la denunciante.
Por estas infracciones, se propuso una sanción de 140.000 euros, que se redujo a 84.000 euros debido al reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de Vodafone. Este pago implicó la terminación del procedimiento sancionador y el reconocimiento de responsabilidad por parte de la empresa.